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Y DE EMPLEO NO QUEDA NADA
El proyecto de ley misceláneo del Gobierno promete reactivación económica, desarrollo social y empleo. Sin embargo, al revisar su contenido la promesa desaparece. El proyecto es una reforma tributaria orientada a reducir la carga impositiva de las empresas por diversas vías y, bajo dicho paradigma, busca financiar ese costo mediante el debilitamiento de instrumentos públicos y disminuyendo la capacidad del Estado.
La lógica del proyecto descansa en una cadena de supuestos: bajar impuestos aumenta la inversión, lo que generaría crecimiento y, en consecuencia, se produciría mayor empleo. El problema es que no existe evidencia robusta de que una rebaja impositiva logre lo anterior.
La única medida del proyecto que el Gobierno vincula directamente al empleo es el Crédito Tributario al Empleo, y confirma el problema de este errado diagnóstico. Aunque se presenta como incentivo laboral, en realidad es una reducción impositiva encubierta, la que se suma a la del impuesto corporativo.
El Crédito al Empleo no exige creación de puestos de trabajo y menos formalización de trabajadores. Ni siquiera mantención de las planillas actuales de las empresas, quienes puede despedir libremente y seguir recibiendo automáticamente el beneficio.
Además de esta paradójica forma de promover el empleo, el Crédito es de aplicación automática y general, lo que hace que su costo sea elevado y provoque un alto riesgo fiscal. Por ello, no son casuales las críticas desde todos los sectores técnicos y políticos. La objeción no es ideológica: es de diseño.
Una política pública que compromete tantos recursos fiscales debiera demostrar con claridad qué problema resuelve, a quién beneficia y qué resultados exige a cambio. Estas respuestas no existen, o al menos no se advierte públicamente que es otra rebaja impositiva y, aun peor, se pasa por alto cómo se financia el Crédito.
Para compensar su costo, el proyecto avanza eliminando la Franquicia Tributaria de Capacitación. Es evidente que la franquicia requiere reformas: hay problemas de pertinencia, calidad y participación que deben abordarse. Pero reformar no es lo mismo que desmantelar, y especialmente si se trata del principal instrumento de capacitación laboral en Chile. Dicha circunstancia se suma al recorte presupuestario del Servicio de Capacitación y Empleo, es decir, existe un sacrificio general del sistema de capacitación laboral.
Adicionalmente, para financiar el costo del Crédito se propone un diseño normativo preocupante: la incompatibilidad con beneficios económicos destinados a la contratación. En la discusión parlamentaria se advirtió que el Crédito no garantizaba la creación de empleos y, por ello, la incompatibilidad que se genera, tras la aplicación automática y obligatoria del Crédito, con el Subsidio Unificado al Empleo o el Bono de Contratación de Mano de Obra en Zonas Extremas tiene consecuencias especialmente graves: Reducir la aplicación de políticas públicas que buscan apoyar contratación formal en grupos o territorios con mayores dificultades. A diferencia de la franquicia, en este caso no existe una eliminación explícita, es el diseño normativo el que recorta recursos fiscales por secretaría.
Por lo anterior, si el objetivo era construir una agenda de empleo, el Gobierno pudo fortalecer y flexibilizar el Subsidio Unificado al Empleo, ampliar su cobertura, incorporar nuevas poblaciones y rebajar requisitos, lo que permitiría generar también retención laboral. Asimismo pudo avanzar en una reforma pendiente e imprescindible: Sala Cuna para Chile.
Estas herramientas rompen una barrera real, la desigual distribución del cuidado y su impacto sobre la participación laboral femenina. El Subsidio Unificado al Empleo tiene una línea específica para fomentar la contratación de mujeres y la sala cuna universal, permitiría aumentar empleo, formalidad, autonomía económica de este sector y la productividad.
El proyecto confunde política laboral con política tributaria. Propone una rebaja impositiva adicional al impuesto corporativo, siendo una medida cara y sin garantías. Así, sostener esta otra apuesta tributaria podría terminar con instrumentos de fomento al empleo efectivos.
Los parlamentarios tienen la oportunidad de analizar el Crédito y sus efectos, especialmente a propósito de la eliminación de la franquicia como instrumento de capacitación y la reducción de los beneficios a la contratación en sus propios territorios. De implementarse estas medidas de empleo ya no queda nada.
Autores: Fidel Bennett, economista y Francisco Neira, abogado, socios Estudio Jurídico La Firma
Un crédito a las empresas que desunifica y confunde
El 13 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.808 que crea un Sistema de Subsidio Unificado al Empleo (SUE). Los beneficiarios potenciales son empresas y trabajadores que comiencen nuevas relaciones laborales desde septiembre de 2026, pudiendo recibir hasta un 25% y un 10% del ingreso mínimo mensual, respectivamente, por hasta 15 meses. El beneficio se genera por trabajadores con rentas que no superen los 2,25 ingresos mínimos mensuales (~17 UTM) y que pertenezcan a algunos de los cuatro grupos prioritarios definidos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores de 55 años.
El subsidio fue diseñado para ser flexible ante cambios en la coyuntura y para no irrigar gastos fiscales extras, por lo que unificó subsidios ya existentes que habían sido mal evaluados, como el SEJ (Subsidio al Empleo Joven) y el BTM (Bono al Trabajo de la Mujer). También se buscó racionalizar el gasto, para que cada peso invertido se tradujera en nuevos empleos, evitando que el mecanismo de subsidio se extendiera indefinidamente y que fuese una simple rebaja de los costos laborales de las empresas con cargo al gasto social. Por último, entre sus principios se encuentra el “acceso directo y simplificado” a través de un canal digital único. Este diseño fue valorado enormemente por los parlamentarios, por lo que fue aprobado de forma unánime, así como apoyado por un gran número de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la empleabilidad.
La pretensión de unificación y simplicidad del SUE se ve tensada por el Crédito Tributario de Protección al Empleo recientemente presentado por el Gobierno en su proyecto de ley de Reconstrucción Nacional. En particular, el proyecto estableció la incompatibilidad de este crédito con el SUE, poniendo al empleador en una aparente disyuntiva sobre cuál instrumento utilizar. Decimos “aparente” ante la falta de certeza de que este crédito sea de uso obligatorio, lo que sería lamentable dado que para algunas empresas el SUE podría resultar más atractivo. El proyecto también contiene otros grises sobre los cuales el Parlamento debería solicitar aclaración explícita: ¿la elección de uno u otro mecanismo de subsidio es a nivel de empresa o a nivel de trabajador?, ¿en qué situación quedan los trabajadores que solicitaron el SUE pero cuyo empleador está adherido al crédito?
Modernizar el Estado pasa por desduplicar programas, simplificar procedimientos y resolver problemáticas sociales, como el desempleo y la informalidad. El Crédito Tributario del Ejecutivo está lejos de resolver estos problemas racionalizando el gasto: es la medida con mayor impacto fiscal del proyecto de Reconstrucción (0,19% del PIB el primer año) y es siete veces más caro que el SUE. Este último tiene por principal objetivo promover la contratación formal, mientras que el Crédito Tributario subsidia la planilla actual de trabajadores, priorizando la retención laboral por sobre la contratación. Esperamos que la discusión democrática despeje la zona y podamos hacer converger y fortalecer la política de empleo sin desfinanciar las arcas fiscales.
Nicolás Ratto, sociólogo
- Consultor externo Estudio jurídico La Firma
RECORTE DE HACIENDA: SENCE REBAJA CASI A LA MITAD SU PRESUPUESTO TOTAL
/Por Fidel Bennett, economista./
Franquicia Tributaria
En la megarreforma, el gobierno propone eliminar la franquicia tributaria para la capacitación. Si bien no se aprobó en la Comisión de Hacienda de la Cámara, el gobierno ya anticipó que lo repondrá en las siguientes etapas de la discusión legislativa.
De ser así, los expertos dicen que se sumarían problemas para la capación. El exasesor del ministerio del Trabajo del gobierno de Boric y economista del estudio jurídico La Firma, Fidel Bennett, explica que “los recursos de la franquicia no se contemplan en el presupuesto del Sence y complementan la misión del Ejecutivo en materia de formación para el trabajo. Sin embargo, el Sence determina el uso de los remanentes de la Franquicia para financiar acciones tan importantes como las Becas Laborales, los Consejos Regionales de Capacitación a cargo de los Gobiernos Regionales o programas de alto impacto como Talento Digital para Chile”.
Por ello, asevera que “un recorte de 45% además de la posible eliminación de la franquicia sería una muy mala noticia para el ecosistema de la capacitación en Chile”.
CONGRESO APRUEBA SALARIO MÍNIMO, ARGUMENTOS TÉCNICOS SE DEBATEN EN LA COMISIÓN DE TRABAJO.
/Expone Fidel Bennett, economista La Firma./
DT omite ley Y REPONE EXIGENCIA DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
/Por Francisco Neira, abogado./
El Director del Trabajo, mediante un dictamen, se atribuye facultades que la ley no le entrega. La negociación colectiva es un derecho fundamental y cualquier limitación requiere de una norma legal clara y expresa, lo que en este caso no existe.
En la situación analizada se sostiene que «no puede iniciarse una negociación sin calificación de servicios mínimos, pero se omite que la propia ley contempla plazos amplios para realizar el procedimiento para dicha calificación. Si esos plazos se cumplen oportunamente, por empleadores y la propia Dirección del Trabajo, no existe tampoco un fundamento para llegar a la interpretación del Director del Trabajo. Lo más grave es que creando otra regla legal nueva, se decidió suspender negociaciones en curso, y esto ocurre con un simple acto administrativo pese a tratarse de una materia propia de una ley».
El dictamen volverá a generar incertidumbre. «Por ejemplo, se discutirá que ocurre con el fuero de quienes participan o participaban en la negociación colectiva, abriendo un escenario de judicialización que, paradójicamente, era lo que se buscaba evitar para dar certeza a los actores».
No es un subsidio al empleo: es otra rebaja tributaria
/Por Fidel Bennett, economista./
El Gobierno ha presentado su nuevo “subsidio al empleo” como una gran respuesta al desempleo y el empleo informal. Pero, a la luz de los antecedentes conocidos hasta ahora, cuesta llamarlo política de empleo.
Para una economía como la chilena, donde múltiples precios y contratos se encuentran indexados, este tipo de shocks no sólo impacta el nivel de precios, sino que compromete la exitosa trayectoria de los ingresos reales que ha tenido nuestro país por más de 2 años. De hecho, existe un riesgo cierto de interrumpir la reciente recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, con efectos directos sobre el bienestar de los hogares y la demanda interna.
Lo anterior obliga a situar este debate en el plano que corresponde: el de la distribución de costos frente a perturbaciones económicas. No es indiferente quién absorbe estos ajustes, y menos aún cuando las decisiones regulatorias contribuyen a amplificarlos.
En este escenario, inquieta la falta de definiciones claras y oportunas por parte del Gobierno del Presidente José Antonio Kast respecto de medidas que amortigüen el impacto sobre las familias. Más aún, cuando en paralelo se instalan diagnósticos que relativizan instrumentos como el salario mínimo, debilitando una de las principales herramientas de resguardo frente al encarecimiento de la vida.
La discusión que se avecina en materia salarial no puede soslayar este nuevo cuadro macroeconómico. Ignorar la velocidad y magnitud de estos efectos sería, en la práctica, trasladar el costo del ajuste a quienes tienen menor capacidad para enfrentarlo.
Fidel Bennett, economista
- Socio Estudio jurídico La Firma
- Ex jefe de la División de Políticas de Empleo ministerio del Trabajo
Estimación del costo efectivo y de la capacidad creadora
de empleo del “crédito tributario de empleo”
26 DE ABRIL RIGE REBAJA DE 44 A 42 HORAS EN LA JORNADA LABORAL
A partir de este domingo 26 de abril, la Ley de 40 Horas inicia una etapa con la reducción obligatoria de la jornada a 42 horas semanales, camino a la meta final de 40 horas en 2028. En Universo al Día, Francisco Neira, ex-coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo, explicó que lo más importante es que empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo sobre cómo implementar esta reducción. Si no hay un acuerdo, la ley establece que la jornada debe reducirse en una hora diaria
Este avance no solo afecta a la jornada ordinaria, sino que introduce regulaciones específicas para sectores con jornadas especiales, como el transporte y la minería.
ley KARIN Y ajustes al reglamento en acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
ley KARIN Y DECRETO RETIRADO DE CGR POR EL GOBIERNO
/Por Ximena Valencia, abogada./
¿De qué trata el decreto 10 retirado de la Contraloría General de la República por el Gobierno?
Se trata de una propuesta de ajustes al reglamento que regula los procedimientos de investigación y sanción en casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Estas modificaciones se elaboraron tras un proceso de monitoreo del primer año de implementación de la ley, considerando evidencia institucional y el alto volumen de denuncias recibidas, lo que ha tensionado los procedimientos existentes.
El objetivo era introducir mejoras acotadas para hacer los procesos más claros y eficientes, abordando situaciones detectadas en la práctica, pero siempre resguardando los principios de la ley, especialmente la protección de derechos fundamentales, la perspectiva de género y la no revictimización.
El retiro no afecta el marco legal vigente, que sigue siendo un avance significativo en la protección de la dignidad en el trabajo. Sin embargo, sí detiene un proceso de mejora basado en la experiencia de implementación. El principal riesgo hacia adelante no es ese, sino que eventuales modificaciones debiliten los principios de la ley, como el debido proceso, la perspectiva de género y la protección de las personas denunciantes. Cualquier ajuste debe hacerse resguardando esos estándares.
ley 40 horas en la encrucijada
/Por Francisco Neira, abogado./
FERIADO IRRENUNCIABLE
/Por Ximena Valencia, abogada./
Sala Cuna: entre la urgencia y la responsabilidad
/Por Ximena Valencia, abogada./
Hace ya meses que se insiste -política y mediáticamente- en la urgencia de reformar la regulación del derecho a sala cuna del Código del Trabajo. Y, a pocos días de que venza el plazo para presentar indicaciones al proyecto que se tramita en el Senado, conviene insistir en algunos puntos.
El primero es evidente: esta modificación es urgente. Desde hace más de 20 años se advierte la necesidad de reformar una normativa hoy insuficiente, cuyo peso y efectos siguen recayendo principalmente en las mujeres, traducidos en mayores niveles de informalidad, más dificultades para compatibilizar el cuidado con el trabajo remunerado y persistentes brechas en el mercado laboral.
Seguir dilatando este proyecto no sólo es irresponsable, sino también injusto con miles de trabajadoras y familias. No se trata de una discusión de segundo orden, ni puede seguir subordinada a la contingencia política.
Por otro lado, este es un proyecto que debe abordarse con seriedad. No se trata sólo de modificar una norma laboral, sino de resolver cuestiones complejas de financiamiento, aseguramiento de oferta, regulación de precios, fortalecimiento de la oferta pública y estándares educativos.
Son materias que involucran a múltiples actores que, aun compartiendo un objetivo común, pueden divergir legítimamente en cómo alcanzarlo. Avanzar exige algo más que declaraciones: requiere estudio, construcción de confianzas y la capacidad de mejorar lo existente sin pretender partir de cero por razones políticas.
En ese contexto, conviene detenerse en una de las variables más discutidas: su financiamiento. ¿Es viable una reforma que elimine completamente la participación de los empleadores? Y si así fuera, ¿quién asumiría esos costos? ¿El Estado, en un escenario de estrechez fiscal? ¿Las familias? ¿Sería razonable trasladar ese gasto a los propios trabajadores?
El proyecto propone un financiamiento mixto, con una cotización del empleador de 0,3% complementada con aportes fiscales. En la práctica, equivale a cerca de dos mil pesos mensuales por que deben costear los empleadores por cada trabajador: un costo acotado frente a un impacto potencial de hasta 1,9 puntos en participación laboral femenina. No es casual que incluso desde el mundo empresarial se haya reconocido la razonabilidad del diseño.
Por eso es legítimo preguntarse cuál es el fundamento de las propuestas que buscan eliminar el aporte al financiamiento por parte de empleadores. Porque una política pública de esta magnitud no sólo debe aprobarse: debe poder implementarse. Y su legitimidad depende, en buena medida, de ello.
El derecho a sala cuna se funda en una idea simple: el trabajo no puede organizarse ignorando el cuidado. Ese principio sigue vigente. En un sistema que reconoce la corresponsabilidad, quienes se benefician del trabajo también deben hacerse cargo de las condiciones que lo hacen posible.
A veces, las grandes decisiones públicas se juegan en cifras que parecen menores. En este caso, son dos mil pesos. Dos mil pesos que separan una reforma viable de una promesa que no logra sostenerse en el tiempo.
Una sala cuna para Chile exige algo más que convicción: requiere acuerdos y responsabilidad en el diseño. Porque esta no es sólo una reforma que deba aprobarse, sino una que debe funcionar. De lo contrario, seguiremos tratando el cuidado como un problema privado, trasladado a las familias -y, en particular, a las mujeres-. Y en eso, todavía estamos al debe.
Ximena Valencia, abogada
- Socia Estudio jurídico La Firma
- Ex jefa de Asesores ministerio del Trabajo
MEPCO, inflación y los salarios reales
/Por Fidel Bennett, economista./
La reciente modificación al Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (MEPCO) introduce un cambio de alto impacto que trasciende con creces el ámbito energético. Al ampliar el margen de ajuste de los precios en escenarios de volatilidad externa, se habilita un traspaso más rápido y profundo hacia el conjunto de la economía, con efectos inmediatos sobre el costo de la vida.
Este fenómeno no opera con rezagos prolongados. Los mercados reaccionan de forma casi instantánea: ajustan precios, revalorizan contratos y anticipan mayores costos futuros. Así, el encarecimiento de los combustibles comienza a reflejarse tempranamente en transporte, distribución y bienes esenciales, configurando un escenario en que las expectativas inflacionarias se corrigen al alza antes incluso de que las estadísticas oficiales lo registren. En ese contexto, cualquier respuesta pública que sea parcial o tardía difícilmente logrará contener un proceso que ya está en curso.
Para una economía como la chilena, donde múltiples precios y contratos se encuentran indexados, este tipo de shocks no sólo impacta el nivel de precios, sino que compromete la exitosa trayectoria de los ingresos reales que ha tenido nuestro país por más de 2 años. De hecho, existe un riesgo cierto de interrumpir la reciente recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, con efectos directos sobre el bienestar de los hogares y la demanda interna.
Lo anterior obliga a situar este debate en el plano que corresponde: el de la distribución de costos frente a perturbaciones económicas. No es indiferente quién absorbe estos ajustes, y menos aún cuando las decisiones regulatorias contribuyen a amplificarlos.
En este escenario, inquieta la falta de definiciones claras y oportunas por parte del Gobierno del Presidente José Antonio Kast respecto de medidas que amortigüen el impacto sobre las familias. Más aún, cuando en paralelo se instalan diagnósticos que relativizan instrumentos como el salario mínimo, debilitando una de las principales herramientas de resguardo frente al encarecimiento de la vida.
La discusión que se avecina en materia salarial no puede soslayar este nuevo cuadro macroeconómico. Ignorar la velocidad y magnitud de estos efectos sería, en la práctica, trasladar el costo del ajuste a quienes tienen menor capacidad para enfrentarlo.
Fidel Bennett, economista
- Socio Estudio jurídico La Firma
- Ex jefe de la División de Políticas de Empleo ministerio del Trabajo
Ley de 40 horas:
Un derecho de las personas trabajadoras que no admite retrocesos
/Por Francisco Neira, abogado./
La Ley de 40 horas en Chile ha sido uno de los avances más significativos en favor del equilibrio entre el tiempo de trabajo y familiar. Por lo anterior, las señales de cuestionamiento a esta ley por parte de autoridades recientemente nombradas son preocupantes desde la perspectiva de la estabilidad de los derechos laborales y el resguardo de los principios que inspiran la reforma.
El derecho del trabajo es irrenunciable y, por lo tanto, se trata de una normativa de orden público, permitiendo dar estabilidad a los derechos laborales y evitando que estén supeditados a la conveniencia económica e incluso al parecer de los gobiernos de turno.
Esto es relevante porque reabrir el debate de la reducción de la jornada en minutos, como solicitan algunos empresarios, se enfrenta a la ley aprobada en julio de 2025, donde se incorporó una norma que legalmente fijó el sentido y alcance respecto de la forma de reducir la jornada. Dicha ley reafirmó el criterio interpretativo de la Dirección del Trabajo, por lo tanto, la reducción ante falta de acuerdo debe ser de una hora en jornadas de cinco días y de cincuenta y diez minutos, en distintos días en jornadas de seis días.
Dicho esto, cabe cuestionarnos qué es lo que realmente quiere revisar el nuevo gobierno. Sin duda, a través de un proyecto de ley, es posible proponer la suspensión o retroceder en la implementación de estos derechos laborales, aspecto que implicará un debate de cara a la ciudadanía y a sus legítimas expectativas.
Sin embargo, se esbozó por autoridades ministeriales la necesidad de una revisión administrativa, aspecto sensible y complejo. Como se señaló, con votos del actual oficialismo, se reafirmó que la reducción de la jornada es de una hora diaria y que esto, finalmente, plasmaba el espíritu de la ley de 40 horas. Por ello, asoma en sectores del empresariado una fórmula que busca reducir la jornada de trabajo utilizando los tiempos de colación, en aquellos casos que son imputables a la jornada y remunerados. En este aspecto es especialmente importante detenernos.
Lo primero que debemos prevenir es que la interpretación de la normativa laboral es una facultad legal exclusiva del Director del Trabajo y este determina además la revisión de oficio. Por lo tanto, difícilmente ministros de Estado pueden prometer públicamente dictámenes al tratarse de una contravención legal. Dicho esto, y frente al potencial debate, es importante recordar que la reducción debe ser efectiva y expresamente la ley señala que su aplicación no puede dar lugar a una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
De esta forma, si por presión de algunas empresas alcanzan un acuerdo y se pretende que el tiempo de colación deje de considerarse como parte de la jornada y no se remunere, debemos prevenir que se generará de paso la disminución en el valor de la hora de trabajo efectiva de las personas trabajadoras, situación que genera una clara contravención a la norma expresa referida y que, al igual que la norma interpretativa, en su oportunidad fue votada a favor por el actual oficialismo.
Dicho esto es innegable que nos enfrentamos a un escenario extraño. El nuevo Ministro del Trabajo y otras autoridades introducen incertidumbre en las expectativas de la ciudadanía y afectan además la institucionalidad laboral. Parte de este gobierno acusa erradamente un uso ideológico de la Dirección del Trabajo y, a través de medios de comunicación, son autoridades políticas las que advierten la pertinencia de emitir dictámenes, sin tener la facultad legal e incluso la formación profesional para referirse a dicho aspecto, debiendo recordar que el Director del Trabajo por ley requiere ser abogado.
Chile no puede retroceder en los consensos técnico-políticos alcanzados. La necesidad de una implementación gradual y responsable justificó el apoyo transversal de la ley y la posterior aprobación de una norma interpretativa en el Congreso durante el año 2025. La implementación debe abordarse con información clara y con rigor técnico. Esperemos que la Dirección del Trabajo cumpla su mandato y resguarde los derechos laborales de las personas trabajadoras, quienes tienen la legitima expectativa de tener más tiempo libre con sus familias, más descanso y más dignidad. Este fue el compromiso que asumieron las distintas fuerzas políticas de cara a la ciudadanía.
Francisco Neira, abogado
- Socio Estudio jurídico La Firma
DEBATE POR RETIRO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: RIESGO DEMOCRÁTICO
/Por Francisco Neira, abogado./
En el marco del proyecto de negociación colectiva multinivel, el Gobierno decidió retirarlo de tramitación pese a que ya había sido aprobado en general por la Comisión de trabajo. Surge entonces una pregunta clave: ¿es jurídicamente procedente este retiro?, ¿constituye una interpretación correcta del reglamento y de las reglas que rigen el funcionamiento democrático del Congreso Nacional?
El Ejecutivo ha sostenido que la única instancia que impediría el retiro de un proyecto es tras su votación directamente en sala, y no su aprobación en comisión. Bajo esta tesis, el pronunciamiento de diputados y diputadas —válidamente electos y designados por los comités parlamentarios conforme a su representación— no resultaría oponible para efectos de impedir el retiro. Sin embargo, esta interpretación desconoce la lógica del procedimiento legislativo.
La aprobación en general de un proyecto implica un acuerdo sobre la idea de legislar, abriendo paso a la discusión en particular, etapa en la cual la propia comisión revisa artículo por artículo, incorpora indicaciones —tanto de parlamentarios como del Ejecutivo— y perfecciona el texto. Solo tras este proceso, que puede extenderse por meses, el proyecto es despachado a la sala.
Bajo el criterio del Gobierno, se produciría una consecuencia difícil de justificar: una comisión podría aprobar en general, debatir extensamente el articulado, introducir modificaciones sustantivas e incluso despachar el proyecto a la sala pero, justo antes de su votación en sala, el Ejecutivo podría retirar cualquier proyecto, suprimiendo de facto todo el debate democrático previo.
La paradoja se hace evidente al observar otros casos. Por ejemplo, la modificación a la ley de pesca (Boletín N° 16.500-21), iniciada en enero de 2024, ha sido aprobada en general y ha avanzado en su discusión en particular durante un tiempo prolongado, con múltiples indicaciones presentadas. No obstante, al no haber llegado aún a la sala, bajo esta lógica podría ser retirada en cualquier momento, pese al trabajo legislativo ya desarrollado.
Por ello, resulta necesario cuestionar la interpretación sostenida por el Gobierno respecto del alcance de la aprobación en general en comisión y la posibilidad de retirar el proyecto. No se trata solo de una discusión reglamentaria, sino de un problema institucional más profundo: una lectura de este tipo abre espacios de discrecionalidad que tensionan el equilibrio entre poderes y debilitan el rol de un órgano autónomo como el Congreso Nacional, sometiendo eventualmente a parlamentarios y parlamentarias al capricho del Poder Ejecutivo de turno, lo que afecta la certeza y legitimidad del proceso legislativo y abre pasos preocupantes al autoritarismo.
Francisco Neira, abogado
- Socio Estudio jurídico La Firma
- Ex coordinador legislativo ministerio del Trabajo